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Como una reacción democrática llena de buenas intenciones, a partir de 1984, se han ido sancionado leyes que modificaron substancialmente la legislación penal. El espíritu de los legisladores de la época consistía en obtener una mejora en los procedimientos, afianzar la justicia y las libertades individuales. No obstante, luego de algunos años, la experiencia demuestra que paradójicamente fueron los delincuentes comunes, los que se han visto beneficiados por las medidas adoptadas. Veamos algunos ejemplos:

La ley 23.050 sancionada el 14-II-84, amplió el régimen de eximición de prisión y excarcelación de los acusados de todos los delitos. Esto permite que muchos de los imputados gocen de libertad y por sobre todo de libertad para volver a delinquir, mientras dure el proceso. Se dispuso además que toda persona –cualquiera sea el delito que se le impute- debe ser puesta en libertad cuando haya permanecido detenida durante dos años, sin dictado de sentencia firme, aún en el caso de que fuera acusada de un grave crimen. Esto significa que ante un acto criminal, lo más seguro es que el delincuente salga en libertad.

La ley 23.057 del 15-IV-84, deja en suspenso el cumplimiento de la pena de prisión cuando se trate de un condenado con pena de hasta tres años. Con anterioridad, el beneficio se reservaba para los condenados con pena de hasta dos años. Esto implica la libertad los implicados en una enorme diversidad de delitos menores, que son precisamente los que más nos afectan. También redujo de doce a diez años, el tiempo a transcurrir entre la primera y segunda condena, para que el reincidente pueda obtener el beneficio de la condena en suspenso. Surge de este instrumento legal, que prácticamente se está derogando el régimen que disponía el agravamiento de la pena a los reincidentes, donde un menor de 18 años, nunca puede serlo. En término de resultados, esta ley deja impune muchas de las acciones delictivas que diariamente nos perjudican.

En agosto de 1984, se sancionó la ley 23.077, que derogó la figura penal en varios delitos y disminuyó la pena para diferentes casos. Entre éstos se encuentra el infanticidio, las lesiones, el abuso de armas de fuego, la violación de correspondencia, el hurto simple, el hurto de ganado, la ocupación ilegal de inmuebles y los incendios dolosos. En otros términos, el delincuente se ve afectado en menor medida y de alguna manera constituye un incentivo para cometer estos hechos. Afectando la función policial, se dispuso tiempo después, que la confesión de haber cometido un delito, carece de todo valor probatorio cuando ha sido efectuado ante la policía. De esta manera se desnaturaliza la función policial.

En enero de 1987, se fijó en seis días el tiempo máximo de incomunicación de los detenidos. Antes era de diez días.

En setiembre de 1991, se prohibió a la policía detener personas sin autorización previa del juez. También se prohibió que la policía reciba declaración de los imputados o interrogue a los detenidos y en el Código Procesal Penal, sólo pueden interrogar a quien es acusado de un delito para requerirle los datos personales. Esto aclara el motivo por el cual la presencia policial resulta estéril e ineficaz, donde los delincuentes les han perdido el respeto, saben que no pueden actuar.

Se redujeron los tiempos del secreto sumarial para la investigación e incomunicación de los detenidos. Este aspecto, culmina en un beneficio para el delincuente, porque los tiempos jurídicos han saturado la actividad judicial.

En 1994 se estableció la institución de la probation o suspensión del juicio a prueba. En el mismo año, se estableció que la prisión preventiva no puede durar más de dos años, con un año y medio extraordinario de prórroga. Por la misma ley se creó el régimen del dos por uno, según el cual a partir del momento en que una persona ha cumplido dos años de prisión preventiva, tiene derecho a que cada día de prisión se le compute como si fueran dos. Estas medidas, una vez más contribuyen a que el delincuente circule libremente por la calle.

Entre 1990 y 1993, se dictaron más de 25 decretos de indultos y conmutaciones de penas, lo que determinó que quedasen en libertad casi 300 delincuentes comunes acusados de delitos gravísimos. La Argentina es un país en que una persona podría cometer siete  u ocho delitos y ser condenada por ellos y mientras se cumplan ciertos plazos razonables, no llegar a cumplir un solo día de prisión.

En paralelo, es un hecho conocido que las cárceles están superpobladas y que las comisarías se han convertido indebidamente en cárceles. Esto significa que si se debe mantener detenidos a todos aquellos que se lo merezcan, no habría capacidad carcelera para hacerlo.

Existe una grave fractura entre la realidad criminal actual y las leyes mencionadas, lo que implica la libertad de los delincuentes. Pero en el caso de modificarse esas leyes, las cárceles y comisarías no bastarían para mantener entre rejas a tanta población criminal. Se ha reconocido oficialmente que de cada mil causas penales, solamente trece imputados van a la cárcel. Los que salen sólo agregan un antecedente penal a los que ya poseen, salvo si es menor de edad; o simplemente no se los pena por falta de mérito. En todos los casos quedan habilitados por la propia justicia para reincidir, pero con una lección criminal aprendida. La delincuencia parece estar aumentado por los beneficios que les representa a los delincuentes el factor jurídico, que los deja sistemáticamente en libertad. ¿No será que al problema carcelario, solamente se le ha dado un enfoque exclusivamente presupuestario? En este caso, la economía que representa para el fisco no construir cárceles, ni incrementar y mejorar el servicio penitenciario y policial, tiene la contrapartida de las consecuencias financieras que afectan casi exclusivamente a los particulares. Estas son las graves pérdidas económicas derivadas de los robos, daños, costos de seguros, tiempo perdido, lucro cesante, gastos médicos, tratamientos psicológicos, gastos en seguridad porque el Estado no los cubre, reposiciones. etc, una suma sin duda mucho mayor, sin contar los daños morales y físicos. En conceptos macroeconómicos, un delincuente suelto, resulta mucho más caro que estando en la cárcel. El balance de un país se mide en resultados finales y evidentemente nos da en rojo. Nos encontramos inmersos en un peligrosísimo círculo vicioso.

 

por Jorge Sáenz 2001

ARTICULO DE LIBRE REPRODUCCION

Nuestro país a la cabeza mundial en el control de armas de fuego...por el momento