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Artículo fechado en el 2001: ahora es mucho peor
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La
Ley de armas 20.429 puso originalmente el énfasis en el control de ellas, sin prestar demasiada atención a sus usuarios. Hubiera
parecido que el registro de las armas bastaba, olvidando a la persona autorizada a tenerla y que era en definitiva el responsable
de su manipuleo y empleo, que resulta ser lo más importante. Este concepto fue corregido a principios de la década de los
90, mediante el apoyo de la Legislatura, que aprobaron leyes que permitieron crear la figura de “Legítimo Usuario de
Armas de Fuego”. De esta manera, la tenencia de armas pasó a ser restrictiva por las exigencias que el ciudadano debía
cumplir para lograrlo. En primer lugar: ser mayor de 21 años; esto generó un
conflicto en los tiradores y cazadores juveniles, que requirió de sus progenitores, una autorización formal para la práctica
de tiro en los polígonos o la autorización de hecho durante la caza, en compañía del padre. Existen disciplinas de tiro para
menores, algo completamente lógico debido a que un tirador se forma en su temprana juventud. Este enfoque suele ser mal visto
por algunos psicólogos y psiquiatras no especializados, que en declaraciones públicas se han expresado acerca de los resultados
agresivos que en estos jóvenes, se puede producir con la práctica de tiro. Algo diametralmente opuesto al resultado psicológico
de este tipo de entrenamiento dirigido y donde verdaderos conocedores del deporte lo recomiendan en jóvenes hiperkinéticos,
como una forma de contenerse y sedarse. En las décadas de los 50 y 60, se realizaban en los colegios secundarios competencias
deportivas con armas de pequeño calibre y no podemos afirmar que esas generaciones de jóvenes hayan sido agresivas. La actitud
hostil de algunos sectores de la juventud es mucho más reciente y aún se mantiene. Aún falta resolver este tema, mediante
una credencial deportiva para menores de edad de ambos sexos, que les permita poseer armas de tipo deportivo a su nombre.
Las disposiciones también exigen poseer medios de vida lícitos, algo inestable o aún ausente en los momentos actuales, que
se tolera si el solicitante cumple el resto de los requisitos, entre ellos que no posea antecedentes penales judiciales. Existe
aquí otra fractura a resolver: el aporte de la justicia provincial que permita al Registro Nacional de Reincidencias y Estadística
Criminal, contar con datos precisos y actualizados de todos aquellos que cuenten con antecedentes, aspecto que hoy es imperfecto,
a pesar de los esfuerzos desarrollados por esa Dirección Nacional. Cabe señalar, que con toda lógica, en algunos países también
se exige que los usuarios de armas de fuego, no tengan antecedentes de drogadicción o hechos de violencia familiar, aspectos
que en la Argentina no se tiene en cuenta. Un certificado de aptitud psicofísica y otro de idoneidad en el manejo de armas
de fuego, son otros de los instrumentos documentales exigidos. El profesional médico puede ser cualquiera, pero el otorgamiento
de la idoneidad sólo lo puede hacer un instructor de tiro registrado y habilitado por el RENAR, cuyo número aún es limitado
en algunas provincias. En nuestra amplia zona rural, miles de trabajadores poseen ancestralmente armas de fuego que utilizan
para la caza o eliminación de predadores y que a veces se encuentran muy alejados de las zonas urbanas y en consecuencia de
las cada vez mayores exigencias del Estado. Trabajadores cuya única vinculación con las leyes consistía en el cumplimiento
de sus deberes de ciudadano, con una libreta de enrolamiento que lo obligaba a votar y a cumplir con el servicio militar obligatorio,
donde estadísticamente, uno de cada tres ciudadanos lo hacía, hasta su derogación. Se presentan de esta manera, sectores rurales
donde existe gente honesta, tradicional de la zona, con armas de fuego que quizás pertenecieron a sus abuelos, pero que no
cumplen ninguna de las disposiciones en vigor, por falta de dinero, de médicos o de instructores que lo habiliten. Ante esta
situación, el RENAR debió dar marcha atrás en sus exigencias, derogando la Disposición Nº 72/98, mediante la Nº 4/00, que
exigía idoneidad en el manejo de armas de fuego y una certificación de aptitud psicofísica, para el candidato a legítimo usuario
de armas de uso civil. Estas armas, son las de pequeño calibre (.22, .25, .32 y la mayoría de las escopetas). Esta solución
coyuntural, permitirá registrarlas en lugares apartados, pero bajo condiciones distintas y menos exigentes. La Disposición
4/00, no discrimina por zonas o provincias, algo que hubiese requerido un estudio más completo y profundo, por lo que de alguna
manera, indirectamente se ve beneficiado el habitante no rural, por ejemplo de
la ciudad de Buenos Aires. De esta manera, podría ocurrir que un vigilador de una empresa de seguridad privada, que emplee
armas calibre .32, no requeriría demostrar idoneidad para obtener su credencial. La exigencia derogada, fue producto de las
IV Jornadas de Derecho y Ley de Armas del año 1997, con el aporte de destacados jurisconsultos, ex miembros de la Corte Suprema
y jueces del foro. Este es un extremo del asunto. Sin embargo se detectó la cuestión del habitante rural, que no tenía acceso
a instructores o médicos, que era el otro extremo y que era una asignatura pendiente. Se presenta aquí una situación puntual,
solucionada con una medida que implica un retroceso global, que requiere una urgente medida complementaria, ya que alcanzar
la condición de legítimo usuario sin requerírsele idoneidad, suena en los momentos actuales, por lo menos como una medida
imprudente, cuyas consecuencias sociales pueden ser: disparos al aire, desconocimiento de las leyes en materia de legítima
defensa, inseguridad en el manipuleo e incultura general en esta área tan sensible. Una falla en esta área, podría traer como
consecuencia el cuestionamiento de todo el sistema, que tanto costó obtener y perfeccionar.
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Nuestro país a la cabeza mundial en el control de armas de fuego...por el momento
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